La Circular 018 de 2015, de la Superintendencia Nacional de Salud, estableció directrices para que las IPS se ubiquen en uno de los Grupos (A,B, C1, C2, D1, D2 y D3), teniendo en cuenta los activos, ingresos anuales por venta de servicios (corte diciembre de 2014), número de servicios habilitados y niveles de complejidad. A continuación podrán consultar el ABC de dicha normativa, la cual contiene aclaraciones y observaciones importantes; recomendamos realizar revisión de dicha normativa con los Departamentos Contables de sus instituciones.