La ley 1805 de 2016, establece la obligatoriedad de donación de órganos y tejidos para todas las personas, exceptuando a aquellas que en vida hayan manifestado por escrito su negación. El Ministerio de Salud y Protección Social, expide la Circular 007 de 2017, la cual realiza precisiones y observaciones al respecto:
El equipo de salud debe dialogar con los familiares del fallecido y realizar acompañamiento en la fase inicial de duelo; igualmente se investigará por antecedentes importantes: patologías, consumo de sustancias psicoactivas y/o químicas entre otras.
Las personas en vida podrán expresar por escrito su voluntad de no donación de órganos y tejidos, la cual deberá presentarse ante notario público y ser enviada al Instituto Nacional de Salud – INS o a la EPS en el momento de la afiliación (siendo ésta última responsable de notificar al INS).
La prestación de servicios de trasplante autologo a extranjeros, o trasplantes a extranjeros cuando exista vinculo de consanguinidad o afinidad demostrada con el donante, al que hace referencia el inciso primero del artículo 10 de la Ley en mención, no requiere autorización, toda vez que, de un lado, se trata de procedimientos que no ponen en riesgo la suficiencia de componentes anatómicos para cubrir la demanda interna, y de otra, el mencionado inciso contempla una excepción respecto del parentesco del receptor. En todo caso, deberá informarse oportunamente al INS para lo de su competencia.
Ver Ley 1805 de 2016.
Ver Circular 007 de 2017.