El Departamento Administrativo de la Función Pública, expide el Decreto 2106 de 2019, mediante la cual se imparten directrices para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.
Para los diferentes actores, se presentan cambios importantes, a continuación, se relacionan algunos de ellos:
Autorización de trasplantes de tejidos a extranjeros no residentes. Se autoriza en los siguientes casos:
- Que sea cónyuge o compañero permanente, pariente en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del donante.
- Cuando se compruebe que los tejidos disponibles son suficientes para cubrir la demanda interna. En todos los casos los nacionales y extranjeros residentes tendrán prelación.
Habilitación de prestadores de servicios de salud. Toda nueva institución prestadora de servicios de salud, los nuevos servicios de urgencias, alta complejidad y oncología, para el inicio de actividades y para que el prestador de servicios de salud pueda ofertarlos y contratar, deberán contar con verificación previa del cumplimiento de condiciones de habilitación expedida por la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, para lo cual dispondrá de seis (6) meses desde la presentación de la solicitud. Se quita competencia al Ministerio de Salud para realizar verificación a servicios oncológicos nuevos.
Financiación del sistema de residencias médicas. El giro será realizado al residente por un monto no inferior a tres salarios mínimos mensuales legales vigentes, por parte de el ADRES, el ICETEX o la entidad fiduciaria, según el caso. El pago no será realizado por parte de las IPS, sino directamente al residente.
Se prohíbe la exigencia de carné o certificado de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La consulta deberá realizarla las EPS o IPS en línea.
En el RETHUS, quedará reportada información que reporten los tribunales de ética; igualmente deberá registrarse información acerca de especializaciones, maestrías o doctorado. La información en el futuro deberá ser consultada directamente en la plataforma donde se encuentra la información del RETHUS.
La copia de la historia clínica, deberá entregarse al paciente o responsable, en un tiempo menor o igual a cinco (5) días calendario.
Cambios en los requisitos para aspirar a ser Hospital Universitario.
- Autoevaluación con los estándares de acreditación que le sean aplicables, en las vigencias 2020 a 2021, lo cual se soportará con el documento de autoevaluación remitido al Ministerio de Salud y Protección Social.
- La gestión interna, ajustes e implementación mejoras acuerdo con los hallazgos la autoevaluación, realizando nuevamente la evaluación seguimiento, en las vigencias 2022 a 2023, lo cual se soportará con documento evaluación seguimiento remitido al Ministerio Salud y Protección Social.
- Proceso de postulación con ente acreditador que se encuentre inscrito en el registro especial de acreditadores en salud de Colombia, en la vigencia 2024, lo cual se soportará con el documento que determine el Ministerio de Salud y Protección.
- Contar con estudio capacidad instalada para la docencia en servicios que permitan desarrollar programas académicos preferentemente de posgrado.
- En adelante mantener la condición de acreditado en salud.
Autorización de servicios electivos: de requerirse autorización para la prestación de los servicios salud de carácter electivo, ambulatorio u hospitalario, el trámite se realizará directamente por el prestador de salud ante la entidad responsable del pago, sin la intermediación del afiliado, dentro de un término no superior a cinco (5) días calendario. Tratándose poblaciones protección, personas con discapacidad y adultos mayores, madres gestantes, término se reducirá a dos (2) días hábiles máximo.
El resultado del trámite será informado empleando para ello cualquier medio electrónico si así lo autoriza usuario”.