Afiliación Sistema General de Riesgos Laborales – Prestación de Servicios
El Ministerio de Salud y Protección Social, por medio del Decreto 723 de 2013, reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de riesgo.
Dicha reglamentación aplica a todas las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con una duración superior a un (1) mes y a los contratantes según lo definido en la Ley 1562 de 2012.
En todas los casos, las personas contratistas deben estar afiliadas a la misma Administradora de Riesgos Laborales; esto aplicaría cuando un contratista sea dependiente y realice contratos por prestación de servicios o cuando tenga dos (2) o más contratos con empresas contratantes diferentes.
La base del Ingreso Base de Cotización, oscilará entre 1-25 salarios mínimos legales mensuales vigentes. El valor del pago se realizará por anticipado, y estará a cargo del contratista cuando la afiliación sea por riesgo I, II y III, y a cargo del contratante en actividades de alto riesgo (IV o V).