Atención y afiliación del recién nacido
El Ministerio de Salud y Protección Social, en la Circular 024 de 2012, recuerda y aclara que la atención en salud para los niños y niñas recién nacidos o menores de edad, no puede estar supeditada a la existencia de un contrato o autorización previa por parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y/o Entidades Territoriales. Se recuerda la obligación que tienen el padre y la madre de registrar al recién nacido dentro de los treinta (30) días posteriores a su nacimiento, y cuyo documento debe ser enviado a la EPS respectiva.
Igualmente se define la forma de reconocimiento y pago de la UPS en cada uno de los Regímenes.