La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, expide la Circular 06 de 2018, mediante la cual se establecen nuevas exigencias para realizar el reporte de información al Sistema de Información de Precios de Medicamentos – SISMED.
La entrada en vigencia de la Circular 06 de 2018, será el 1° de enero de 2020.
Algunos apartes importantes:
- Las facturas registradas en los reportes al SISMED, deberán guardarse durante tres (3) años de manera física o digital; podrán ser solicitadas por los organismos de control en el momento de las visitas.
- Son objeto de reporte, los medicamentos comercializados en el país (incluyendo los vitales disponibles).
- No serán objeto del reporte, las muestras médicas y las donaciones.
- Los reportes válidos, serán aquellos que se realicen a través de la plataforma PISIS.
- Se entenderá cumplida la obligación, una vez el SISMED emitida una notificación de que la información recibida es completa y consistente.
- Los reportes serán presentados con una periodicidad trimestral: abril (meses de enero, febrero y marzo del respectivo año), julio (meses de abril, mayo y junio), octubre (meses de julio, agosto y septiembre del respectivo año) y enero (octubre, noviembre y diciembre del año anterior).
- El primer reporte las directrices impartidas, será obligatorio, a partir del 1° de enero de 2020.