Resolución 0024 de 2017 Centros de Vida

 

Requisitos Esenciales – Centros de Vida

 

La Ley 1276 de 2009 establecía criterios para la Atención Integral del Adulto Mayor en los Centros de Vida y daba al Ministerio de Salud y Protección Social un tiempo de dos (2) meses para definir los requisitos mínimos esenciales que debían acreditar este tipo de instituciones; solo hasta el 11 de enero de 2017, dicho Ministerio define las exigencias para este tipo de instituciones con la Resolución 0024 de 2017.

 

Para el funcionamiento de este tipo de instituciones deberá presentarse como documentación:

  • Nombre, dirección, teléfonos y correo electrónico del Centro Vida;
  • Nombre, identificación y domicilio del representante legal,
  • Documentos que acrediten el dominio del inmueble o de los derechos para ser utilizados por parte del establecimiento a través de su representante legal;
  • Plano o croquis a escala de todas las dependencias,
  • Acreditar que cumple con los requisitos de prevención y protección contra incendios, y condiciones sanitarias y ambientales básicas que establece la Ley 9 de 1979 y demás disposiciones relacionadas con la materia;
  • Certificación de las condiciones eléctricas y de gas del inmueble, emitida por un instalador autorizado;
  • Identificación del director responsable con copia de su título de formación tecnológica o profesional, carta de aceptación del cargo y horario en que se encuentra o se encontrará en el establecimiento;
  • Planta del personal con que funciona o funcionará el Centro Vida, con su sistema de turnos.Posterior a la entrega de la documentación las Secretarías Municipales y Distritales de Salud, tendrán un mes para efectuar la visita.

Los requisitos mínimos esenciales estarán enmarcados en el cumplimiento de seis estándares:

  • Talento Humano.
  • Infraestructura.
  • Dotación.
  • Gestión.
  • Valoración Integral y Plan Personalizado de Atención.
  • Calidad de Vida.

Los Centros de Vida que actualmente se encuentran funcionando, tendrán que dar cumplimiento a esta normativa a más tardar el 15 de enero de 2018 (ello incluye entrega de la documentación y concepto favorable por parte de la Secretaría de Salud).

Los servicios de salud que se oferten a las personas adultas mayores en los Centros Vida, dentro de los límites para los cuales fueron autorizados deberán regirse por los estándares establecidos por este Ministerio mediante la Resolución 2003 de 2014 o aquella que la modifique o la sustituya.

Ver Resolución 0024 de 2017

 

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