NO EXISTIRÁN GLOSAS POR NO PRESENTACIÓN DE FACTURAS EXPEDIDA POR EL PROVEEDOR DE LA IPS
El Ministerio de la Protección Social, a través de la Circular 00000001, define que hasta julio 1 de 2012, las Entidades Promotoras de Servicios de Salud, NO podrán glosar las facturas presentadas por los prestadores de servicios de salud respecto de los medicamentos NO POS autorizados por Comité técnico científico o por fallos de tutela que hayan sido suministrados intra-hospitalariamente, cuando no presenten copia simple de la factura de venta o documento equivalente, expedida por el proveedor de la institución prestadora de servicios de salud.