Circular 001 de 2014

Atención preferencial al adulto mayor

 

En un país como Colombia donde las normas abundan y las unas contradicen las otras, se demuestra una vez más las incoherencias e injusticias.

 

 

Desde 2008 con la Ley 1251 de 2008 donde se definieron directrices que buscan la protección, promoción y defensa de los adultos mayores colombianos (entiéndase por adulto mayor: “toda persona con 60 años o más”) por el otro lado aumenta la edad de pensión para la población colombiana desde el 1 de enero de 2014 (62 años para los hombres y 57 para las mujeres).

Con ello se pretende que las personas que inician la etapa de adulto mayor trabajen dos (2) años más (en el caso de los hombres), se puede hablar de atención preferencial y prioritaria a este tipo de población cuando se está obligando a trabajar dos años más en esta época de la vida?, tiene la población adulta mayor que pagar por la mala administración y la burocracia que se ha presentado durante la existencia del anterior Seguro Social ahora Colpensiones?.

El Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Circular 001 de 2014 y en cumplimiento del Decreto Ley 019 de 2012, exige a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y Entidades Promotoras de Servicios de Salud (EPS) atención preferencial a esta población:

 

  • Oportunidad para la asignación de las citas de Medicina General y Odontología General de tres (3) días hábiles.
  • Agendas abiertas durante todo el año para la consulta de Medicina Especializada.
  • Entrega de medicamentos en su lugar de residencia y trabajo en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas cuando la entrega de los mismos no sea completa.
  • Disponer de una taquilla preferencial.

 

Ver Ley 1251 de 2008.

Ver Circular 001 de 2014.

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