Atención Víctimas de Accidentes de Tránsito
La Circular 015 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud, establece instrucciones acerca de la Gestión de la Atención de Accidentes de Tránsito.
Importante para los Prestadores de Servicios de Salud:
- Deben definirse o adoptarse procesos y/o procedimientos específicos para la Gestión Administrativa que hace parte de la atención en salud del paciente víctima de accidente de tránsito.
- Debe contarse con los mecanismos de consolidación y análisis de la información relacionada con la gestión para la atención del accidente de tránsito.
- Debe darse cumplimiento a lo establecido en el anexo técnico de la Resolución 3823 de 2016, del Ministerio de Salud y Protección Social.
- Debe garantizarse información oportuna a la compañía aseguradora, relacionada con la atención en salud de víctimas de accidente de tránsito; la compañía aseguradora de accidentes de tránsito no hacer parte del equipo de salud, por tal motivo la información relacionada con el proceso de atención de este tipo de pacientes deberá contar con autorización del paciente.
- Se encuentra prohibido a las IPS el ofrecer cualquier tipo de beneficios a personas naturales o jurídicas que realicen el traslado del paciente hacia estos centros de referencia.
- Se exige reporte de información a la Supersalud con una periodicidad anual (corte a 31 de diciembre), el cual tiene como fecha límite para el reporte 30 de marzo.
Ver Documento completo Circular 015 de 2016.