Circular 024 de 2017

 

Directrices Licencia de Maternidad

 

La Ley 1822 de 2017, modificó el Código Sustantivo del Trabajo, ampliando la licencia de maternidad a 18 semanas. El Ministerio de Salud y Protección Social mediante Circular 024 de 2017 define las directrices para el reconocimiento y pago de las licencias de maternidad y paternidad en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

  • La duración de la licencia de maternidad es de 18 semanas.

  • Para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad, debe haberse realizado los aportes al sistema, durante los meses que correspondan al período de gestación.
  • En los casos de no aportes oportunos a la seguridad social en salud, el reconocimiento de la licencia de maternidad se hará siempre y cuando se haya pagado la totalidad de las cotizaciones con los respectivos intereses de mora.
  • Para partos prematuros, la duración de la licencia será: 18 semanas más la diferencia entre la fecha gestacional y la de nacimiento.
  • Para parto múltiple, la duración será de 20 semanas, siempre y cuando los niños hayan nacido vivos.
  • La extensión de la licencia de maternidad el padre, se ejecutará en casos de fallecimiento o enfermedad de la madre.
  • La duración de la licencia de paternidad, será de 8 días hábiles, para lo cual es indispensable que el padre haya cotizado al sistema durante el período de gestación; en los casos de no aportes oportunos a la seguridad social en salud, el reconocimiento de la licencia se hará siempre y cuando se haya pagado la totalidad de las cotizaciones con los respectivos intereses de mora.
  • En los casos de aborto o parto prematuro no viable, la duración de la licencia, será de 2-4 semanas, tiempo que deberá ser definido por el médico tratante.
  • En caso de adopción, el reconocimiento de la licencia de maternidad también procederá para el padre adoptante sin cónyuge.

Ver texto completo Ley 1822 de 2017.

Ver Circular 024 de 2017.

Foto tomada de: www.mindomo.com

 

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