Directrices Licencia de Maternidad
La Ley 1822 de 2017, modificó el Código Sustantivo del Trabajo, ampliando la licencia de maternidad a 18 semanas. El Ministerio de Salud y Protección Social mediante Circular 024 de 2017 define las directrices para el reconocimiento y pago de las licencias de maternidad y paternidad en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- La duración de la licencia de maternidad es de 18 semanas.
- Para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad, debe haberse realizado los aportes al sistema, durante los meses que correspondan al período de gestación.
- En los casos de no aportes oportunos a la seguridad social en salud, el reconocimiento de la licencia de maternidad se hará siempre y cuando se haya pagado la totalidad de las cotizaciones con los respectivos intereses de mora.
- Para partos prematuros, la duración de la licencia será: 18 semanas más la diferencia entre la fecha gestacional y la de nacimiento.
- Para parto múltiple, la duración será de 20 semanas, siempre y cuando los niños hayan nacido vivos.
- La extensión de la licencia de maternidad el padre, se ejecutará en casos de fallecimiento o enfermedad de la madre.
- La duración de la licencia de paternidad, será de 8 días hábiles, para lo cual es indispensable que el padre haya cotizado al sistema durante el período de gestación; en los casos de no aportes oportunos a la seguridad social en salud, el reconocimiento de la licencia se hará siempre y cuando se haya pagado la totalidad de las cotizaciones con los respectivos intereses de mora.
- En los casos de aborto o parto prematuro no viable, la duración de la licencia, será de 2-4 semanas, tiempo que deberá ser definido por el médico tratante.
- En caso de adopción, el reconocimiento de la licencia de maternidad también procederá para el padre adoptante sin cónyuge.
Ver texto completo Ley 1822 de 2017.
Foto tomada de: www.mindomo.com