Triage – Cumplimiento desde 24 de junio 2016

 

Triage Servicios de Urgencias – Inicia exigencia el 24 de Junio de 2016

 

Buscando que los pacientes que acudan a los servicios de urgencias reciban una atención oportuna y disminuir el riesgo de complicaciones y muertes, el Ministerio de Salud expide la Resolución 5596 de 2015 – Circular 030 de 2016, mediante la cual se definen los criterios técnicos para el Sistema de Selección y Clasificación de pacientes en los servicios de urgencias – TRIAGE.

 A continuación presentamos cuadro resumen donde se resumen criterios clínicos para la clasificación y exigencias para cada una de ellas:

 

Categoría

Condición clínica

Resp. Triage

Tiempo atención

Triage I

Riesgo vital, requiere maniobras de RCPC

 

 

 

 

 

­

Servicios de urgencias de mediana y alta complejidad: Médico o Enfermera.

 

­  

Servicios de urgencias de baja complejidad: Auxiliares de enfermería o Tecnólogos de atención pre hospitalaria

 

Inmediato

Triage II

­   Evolución clínica puede evolucionar hacia un rápido deterioro o la muerte.

­   Riesgo de pérdida de un miembro u órgano.

30 minutos

Triage III

El paciente requiere ayudas diagnósticas y/o tratamiento en el servicio de urgencias.

 

Definido por la IPS

Triage IV

Sin compromiso del estado general, sin riesgo de pérdida de miembro u órgano.

 

Definido por la IPS

Triage V

Sin evidencia de deterioro que comprometa el estado general de paciente y no representa un riesgo evidente para la vida o la funcionalidad de miembro u órgano.

 

Definido por la IPS

 

Igualmente es importante tener en cuenta:

  • Las IPS deberán tener documentado el método de triage, donde se incluyan las 5 categorías acá definidas.
  • Los tiempos de atención deberán estar publicados en los servicios de urgencias.
  • Deberá generarse un registro de información de triage, el cual contenga mínimamente la siguiente información: nombre del paciente, fecha y hora de realización del triage, clasificación del triage.
  • La vigilancia y control de lo acá establecido, será realizada por las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, al igual que la Supersalud.

La exigencia inicia el 24 de junio de 2016

 

 Ver Resolución 5596 de 2015

Ver Circular 030 de 2016

 

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