Instrucciones para la atención de pacientes con diagnóstico de Cáncer

 La Supersalud mediante la Circular 04 de 2014, recopila la normatividad vigente para la atención de pacientes con sospecha o diagnóstico de cáncer e imparte instrucciones importantes para prestadores, pagadores y entidades territoriales:

  • Los niños, niñas y adultos mayores son sujetos de doble protección constitucional.
  • Los pacientes con diagnóstico de cáncer deben recibir una rehabilitación integral que incluya rehabilitación física en todos sus componentes, psicológica y social, incluyendo prótesis (Ley 1384 de 2010).
  • Los servicios oncológicos deben prestarse en entidades habilitadas que cuenten con unidades funcionales (Ley 1384 de 2010).
  • No se cobrarán copagos ni cuotas moderadoras a los niños menores de 18 años con diagnóstico de cáncer (Ley 1388 de 2010).
  • Vacunación anual para influenza de los familiares y convivientes de los niños que tengan diagnóstico de cáncer (Ley 1388 de 2010).

Las instrucciones impartidas por la Supersalud son:

  • Atención oportuna, sin negación ni dilatación de la atención.
  • Atención prioritaria e inmediata para la población menor de 18 años con diagnóstico de cáncer.
  • Autorizaciones por parte del asegurador integral. Autorizaciones de radioterapia y quimioterapia por ciclos de seis (6) meses.
  • Rehabilitación integral: física, psicológica y social.
  • Continuidad en el tratamiento.
  • No pago de cuotas moderadoras ni copagos para pacientes menores de 18 años.
  • Fortalecimiento de los servicios de promoción y prevención para la detección temprana del cáncer.

Ver Circular 04 de 2014

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