Compra de cartera con cargo a ADRES

 

El Ministerio de Salud y Protección Social expide la Resolución 4373 de 2017, mediante la cual se establecen los términos y condiciones para el desarrollo de la operación de compra de cartera con cargo a los recursos administrados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRÉS.

Algunos apartes importantes:

  • Aplicaría a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS privadas o mixtas, debidamente habilitadas y que tengan más de 50 camas como capacidad instalada en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud.
  • Se tendrá en cuenta, en primer lugar, a los prestadores de servicios de salud públicos, mixtos y fundaciones. En segundo lugar, a los privados que tengan habilidados servicios de urgencias de alta complejidad y finalmente a los prestadores que remitan compromiso de pago.
  • Se tendrán en cuenta para el pago, las facturas con mayor antigüedad.
  • No se tendrán en cuenta facturas correspondientes a cartera menor de 60 días.
  • El valor máximo para la compra de cartera por IPS, no podrá ser superior al 10%  del valor determinado para la operación  de compra de cartera.
  • El valor mínimo de compra de solicitud, no podrá ser inferior a $20.000.000.El valor total de la compra de cartera originada en deudas de una misma Entidad Promotora de Salud (EPS) o Caja de Compensación Familiar (CCF), no podrá ser superior al 30% del valor determinado para la operación.
  • Las IPS podrán presentar máximo dos solicitudes anuales por EPS, con un lapso mínimo de tres (3) meses ente una y otra.
  • El procedimiento para la compra de cartera se realizará de la siguiente forma:
      • La IPS acreedora y la EPS o CCF, determinarán el valor de la cartera que puede ser objeto de la operación de compra.
      • Reconocida la deuda, la IPS presentará la solicitud a la EPS o CCF deudora, mediante formato de solicitud de compra de cartera, el cual deberá tener una vigencia no superior a treinta (30) días.
      • Los representantes legales de las EPS o CCF deudora y  de la IPS acreedora, deberán diligenciar el formato Formalización de compra de cartera, el cual deberá tener una vigencia no superior a treinta (30) días.
      • Luego de establecido los plazos la EPS o CCF deberá realizar el Reporte de información de facturas de reporte de cartera.
      • Recibida la solicitud ADRES, verificará el cumplimiento de requisitos y se autoriza la operación y giro directo a la IPS.

Descargar Resolución 4373 de 2017.

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