Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

 

El Ministerio de Trabajo expide el Decreto 1443 de 2014, donde se establecen directrices para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el cual debe ser implementado por todas las empresas; podemos resaltar entre otros apartes:

  • Aplica a cualquier empresa, sea pública o privada.
    • Debe tener cobertura a la totalidad de los trabajadores, sin importar el tipo de contratación (empleado, trabajadores independientes, contratistas, cooperados y trabajadores en misión).
    • Debe basarse en el ciclo PHVA (planear, hacer, verificar y actuar).
    • El empleador o contratante debe establecer una Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual debe comunicarse al COPASO.
    • Debe definirse responsabilidades específicas en Seguridad y Salud en el Trabajo.
    • Debe definirse recursos por parte de la Alta Dirección para la implementación del SG-SST.
    • Debe diseñarse un plan de trabajo anual, al cual deberá realizarse seguimiento.
    • Debe definirse una persona responsable de la SST.
    • Cada empresa deberá tener una matriz legal, la cual deberá actualizarse en la medida que cambie la normativa.
    • Deberá definirse un plan de formación continua en SST, el cual será revisado mínimamente cada año por parte del COPASO.
    • Garantizar que la documentación del SG-SST se encuentre vigente y actualizada.
    • Garantizar que la identificación de peligro y evaluación de los riesgos se realice mínimamente una (1) vez al año.
    • Los documentos y registros del SST del trabajador, deben conservarse por un tiempo mínimo de veinte (20) años.
    • Realización de una auditoría interna anual, la cual deberá evaluar el cumplimiento del SG-SST.
    • Deberá realizarse mínimamente cada año, una revisión por parte de la alta dirección, buscando determinar en qué medida se cumple la política y objetivos del SG-SST.
    • Los resultados de la revisión por la Dirección, deben ser conocidos por el COPASO.
    • Deberán definirse acciones de mejora cuando los resultados planificados del SG-SST no se hayan alcanzado.
    • Los responsables de la ejecución del SG-SST deberán realizar una capacitación virtual, cuya duración mínima es de cincuenta (50) horas.
    • El período de transición para dar cumplimiento a la normativa depende del número de trabajadores, teniendo un tiempo mínimo para dar cumplimiento de diez y ocho meses (18) y un tiempo máximo de treinta (30) meses.

    Ver Decreto 1443 de 2014.

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