Derecho a la Salud Tercera Edad

 

Consejo de Estado exige a las EPS la protección de los Derechos en Salud para las personas de la tercera edad; igualmente ratifica que la ausencia del Registro INVIMA de un medicamento, no es causal de negación por parte de los Comités Técnico Científicos de las EPS, cuando la vida del paciente se encuentra comprometida.

 

Ver Fallo Consejo de Estado

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *