La Superintendencia Nacional de Salud expide Circular 20211700000006-5 de 2021, mediante la cual se imparten directrices para verificar la correcta implementación de la regulación para hacer efectivo el derecho fundamental a morir con dignidad.
Enunciamos algunos apartes importantes, de estricto cumplimiento por parte de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS y/o profesionales independientes:
Todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Profesionales Independientes deben documentar, socializar e implementar un proceso y/o procedimiento institucional que garantice, en el ámbito de sus competencias, la atención y orientación al paciente que manifieste su derecho a morir dignamente y a su familia, en el que se incluyan los aspectos de las áreas administrativas y asistenciales necesarios para dar cumplimiento a la normativa que regula la materia.
Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de que trata el artículo 24 de la Resolución 971 de 2021, esto es, las que tengan habilitado el servicio de hospitalización de mediana o alta complejidad para hospitalización oncológica, de atención institucional de paciente crónico o de atención domiciliaria para paciente crónico, que cuenten con protocolos de manejo para el cuidado paliativo, deben adoptar, socializar e implementar su protocolo para la aplicación del procedimiento de eutanasia.
Circular 20211700000006-5 de 2021Instrucción Verificación Derecho Fundamental Muerte Digna