Artículo de análisis y opinión | 8 de noviembre de 2026 | John Jairo Granda Arcila M.D. | Gerente – Consultor – Asesor ACTUALISALUD
En Colombia, el debate sobre el incremento del impuesto al valor agregado (IVA) a los planes de medicina prepagada no debería limitarse a una discusión tributaria. Sus posibles consecuencias trascienden las finanzas de quienes adquieren estos servicios y plantean interrogantes sobre el acceso a la atención, la sostenibilidad de las instituciones prestadoras, la utilización de los servicios de salud y la eficiencia del sistema en su conjunto.
El Proyecto de Ley 477 de 2026, denominado Ley de Rescate Económico, propone modificaciones al tratamiento tributario de distintos bienes y servicios. Dentro de estas se encuentra la eliminación de la tarifa diferencial del IVA del 5%, con una controversia particular sobre el tratamiento de la medicina prepagada. Según las interpretaciones tributarias divulgadas sobre el proyecto, los planes de medicina prepagada podrían pasar del 5% al 19% a partir del primero de enero de 2028, mientras otras modalidades voluntarias de cobertura en salud recibirían un tratamiento diferente. No obstante, existen discrepancias en la interpretación de las exclusiones previstas en el articulado, por lo que el alcance definitivo de la medida deberá aclararse durante el trámite legislativo.
Más allá de esta discusión jurídica, existe una pregunta que merece especial atención desde la salud pública y la economía de la salud: ¿Qué sucede cuando el Estado encarece una modalidad de atención voluntaria que contribuye a financiar y utilizar capacidad adicional de servicios de salud, sin evaluar suficientemente las consecuencias de una posible reducción de sus afiliados?.
- LA MEDICINA PREPAGADA NO ES SOLAMENTE UN SERVICIO PARA QUIENES TIENEN MAYORES INGRESOS.
En el debate público, la medicina prepagada suele asociarse exclusivamente con hogares de elevada capacidad económica. Sin embargo, esta perspectiva desconoce que también existen familias de ingresos medios que destinan una proporción importante de sus recursos a contratar coberturas voluntarias para ampliar sus alternativas de atención.
No se trata de desconocer que el acceso a estos servicios está condicionado por la capacidad de pago, ni de afirmar que todos los usuarios de medicina prepagada pertenecen a la clase media. Se trata de comprender que, para numerosas familias, mantener una cobertura voluntaria representa una decisión de planificación económica, especialmente cuando existen necesidades de atención frecuentes, condiciones crónicas o expectativas de mayor oportunidad y continuidad asistencial.
En muchos casos, los hogares asumen simultáneamente sus cotizaciones obligatorias al Sistema General de Seguridad Social en Salud y los pagos de un plan voluntario. Por ello, un incremento tributario no representa únicamente un mayor gasto mensual; puede convertirse en el factor que determine la continuidad o cancelación de una cobertura.
- EL EFECTO ECONÓMICO: UN INCREMENTO QUE PUEDE AFECTAR LA PERMANENCIA DE LOS USUARIOS.
La propuesta de pasar del 5% al 19% representa un aumento de 14 puntos porcentuales en la tarifa del impuesto. Aunque el impacto efectivo sobre cada contrato depende de la base gravable, los impuestos descontables, la estructura contractual y el traslado del impuesto al consumidor, resulta evidente que una mayor carga tributaria puede traducirse en un encarecimiento de las cuotas.
Este efecto cobra mayor importancia cuando se acumula con incrementos anuales derivados de costos médicos, utilización de servicios, tecnologías y condiciones contractuales. El problema no consiste exclusivamente en cuánto pagaría adicionalmente cada usuario, sino en cuántos hogares podrían dejar de financiar voluntariamente esta modalidad de atención.
Una política tributaria sobre servicios de salud debe evaluar no solamente su potencial de recaudo, sino también los cambios que puede producir en las decisiones de consumo, la continuidad de los contratos y la utilización de servicios asistenciales.
- MENOS USUARIOS DE MEDICINA PREPAGADA PODRÍAN SIGNIFICAR MAYOR PRESIÓN SOBRE LAS EPS
Uno de los efectos potenciales más relevantes es la modificación de los patrones de utilización de servicios. La medicina prepagada no reemplaza el aseguramiento obligatorio. Los usuarios conservan sus derechos dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, independientemente de que contraten o no una cobertura voluntaria; Sin embargo, cuando una persona dispone de medicina prepagada, parte de sus consultas, ayudas diagnósticas, procedimientos y hospitalizaciones puede ser atendida y financiada mediante esa cobertura, según las condiciones de su contrato.
Si el incremento tributario ocasiona cancelaciones, algunos servicios anteriormente utilizados a través de redes voluntarias podrían comenzar a demandarse mediante las EPS. Esto podría traducirse en mayor solicitud de consultas especializadas, procedimientos diagnósticos, intervenciones quirúrgicas y otros servicios cubiertos por el aseguramiento obligatorio.
El resultado dependerá de las características de los usuarios, sus necesidades asistenciales, la capacidad instalada y los mecanismos de financiación. Pero el riesgo merece ser estudiado: una medida que aumenta el costo de permanecer en la medicina prepagada podría incrementar la utilización del aseguramiento obligatorio y trasladar parte de la presión asistencial y financiera hacia las EPS y su red de prestadores.
Cabe recordar que la reducción de usuarios de medicina prepagada no necesariamente disminuye las necesidades de atención de esa población. Las enfermedades continúan existiendo, las condiciones crónicas requieren seguimiento y los procedimientos médicamente necesarios no desaparecen porque una familia decida cancelar una cobertura voluntaria.
- LA EVIDENCIA CIENTÍFICA COLOMBIANA DEMUESTRA QUE EL PRECIO IMPORTA
El posible impacto sobre la demanda no es una preocupación exclusivamente teórica. Una investigación publicada en 2022, titulada Price elasticity of demand for voluntary health insurance plans in Colombia, examinó la sensibilidad de la demanda de seguros voluntarios de salud frente a los cambios de precio.
Mediante información de la Encuesta Nacional de Presupuestos de los Hogares de 2016-2017 y un modelo econométrico de selección de Heckman, el estudio encontró que un aumento del 1% en el precio de los seguros voluntarios se asociaba con una disminución aproximada de entre 2,32% y 4,66% en la proporción de hogares afiliados, según las especificaciones del análisis.
Estos resultados sugieren que la demanda de coberturas voluntarias en Colombia es sensible al precio. Es importante precisar que no sería metodológicamente correcto multiplicar directamente estos porcentajes por el incremento del IVA para predecir cuántas personas cancelarían su medicina prepagada en 2028. Las estimaciones corresponden a un período anterior, involucran diferentes modalidades de aseguramiento voluntario y no constituyen una evaluación específica del proyecto tributario actual.
Aun así, ofrecen una advertencia relevante: encarecer las coberturas voluntarias puede modificar significativamente las decisiones de afiliación de los hogares.
- EL EFECTO SOBRE LAS IPS: MENOS INGRESOS EN UNA RED QUE TAMBIÉN SOSTIENE LA ATENCIÓN.
La medicina prepagada participa en la financiación de servicios prestados por clínicas, hospitales, centros médicos, laboratorios, unidades diagnósticas y profesionales independientes. Una reducción importante de usuarios podría disminuir la utilización de determinados servicios contratados por estas entidades y modificar sus ingresos.
En organizaciones con costos fijos elevados, infraestructura especializada, tecnología médica y talento humano contratado, una caída en la demanda puede afectar la productividad y la sostenibilidad financiera. También podría generar presiones para renegociar tarifas, modificar contratos, reorganizar agendas y ajustar la disponibilidad de servicios. Sin embargo, este impacto no sería homogéneo. Las instituciones que atienden simultáneamente pacientes de medicina prepagada y de EPS podrían recibir parte de esa demanda mediante otros contratos, aunque con diferentes condiciones de pago, reconocimiento y oportunidad.
Por ello, la consecuencia financiera neta dependerá de la mezcla contractual de cada IPS, sus márgenes, su capacidad instalada y la proporción de servicios que efectivamente se desplace. Lo que para una empresa de medicina prepagada representa una cancelación contractual puede convertirse, para una IPS, en una modificación de su fuente de ingresos y, para una EPS, en una mayor demanda de servicios.
- SEGURIDAD DEL PACIENTE: EL RIESGO DE INTERRUMPIR LA CONTINUIDAD DE LA ATENCIÓN:
Una persona que cancela su medicina prepagada puede necesitar cambiar de especialista, institución o red de atención. Aunque estos cambios no implican necesariamente un deterioro de la calidad, sí pueden introducir riesgos cuando no existen mecanismos adecuados de transición y continuidad asistencial.
Entre las situaciones que merecen seguimiento se encuentran las interrupciones de tratamientos, los retrasos en autorizaciones o citas, la duplicación de pruebas diagnósticas y las dificultades para transferir información clínica entre prestadores.
En pacientes con condiciones crónicas o tratamientos complejos, una transición desarticulada puede comprometer la oportunidad del seguimiento y generar nuevos costos asistenciales. Por tanto, evaluar una modificación tributaria en medicina prepagada también implica preguntarse qué ocurriría con los pacientes que actualmente reciben atención continua mediante esta modalidad.
- ¿PODRÍA AUMENTAR EL GASTO DEL SISTEMA EN LUGAR DE GENERAR ÚNICAMENTE MAYORES INGRESOS FISCALES?
El objetivo de una reforma tributaria es obtener recursos para financiar necesidades públicas, corregir desequilibrios o introducir cambios distributivos; desde esa perspectiva, el aumento del IVA puede tener una justificación fiscal. No obstante, el recaudo adicional no debería calcularse suponiendo que todos los usuarios continuarán pagando exactamente los mismos planes y que la utilización de servicios de salud permanecerá sin modificaciones.
Para establecer el efecto neto sobre el sistema, sería necesario considerar simultáneamente:
- El recaudo tributario adicional efectivamente obtenido.
- La reducción potencial del número de contratos de medicina prepagada.
- Los cambios en la demanda de servicios financiados por las EPS.
- Las consecuencias sobre los ingresos y costos de las IPS.
- Los posibles efectos sobre continuidad, oportunidad y resultados clínicos.
- Las diferencias en el impacto económico entre grupos de ingreso.
En otras palabras, el beneficio fiscal para el Estado no necesariamente equivale a un beneficio financiero para las EPS, las IPS o el conjunto del sistema de salud. Tampoco puede concluirse, sin una evaluación cuantitativa, que el costo adicional para el sistema superará el recaudo esperado.
Esta relación debe demostrarse mediante modelos de impacto presupuestal, análisis de sensibilidad y escenarios de comportamiento de la demanda. La pregunta técnica pertinente no es únicamente cuánto recaudaría el Gobierno, sino qué consecuencias produciría la medida sobre el financiamiento, el acceso y el uso de los servicios de salud.
- UN TRATAMIENTO TRIBUTARIO DIFERENTE TAMBIÉN PUEDE MODIFICAR LA COMPETENCIA:
Otro aspecto que requiere explicación es la diferencia propuesta entre la medicina prepagada, las pólizas de salud y los planes complementarios. Estas modalidades comparten la característica de ofrecer coberturas voluntarias, pero presentan diferencias en organización, administración del riesgo, contratación y mecanismos de pago.
Una tributación diferente puede modificar sus precios relativos y generar incentivos para que los consumidores migren de una modalidad a otra. Este fenómeno podría beneficiar comercialmente a determinados productos y perjudicar a otros, sin que necesariamente responda a diferencias demostradas en calidad, eficiencia o resultados en salud.
Por esta razón, cualquier tratamiento tributario diferencial debería sustentarse en criterios explícitos de política fiscal, equidad, neutralidad competitiva y evaluación de consecuencias para los usuarios.
- EL DEBATE QUE COLOMBIA NECESITA: RECAUDAR SIN PERDER DE VISTA LOS RESULTADOS EN SALUD:
La necesidad de fortalecer las finanzas públicas es legítima. También lo es la obligación del Estado de evaluar la equidad distributiva de los beneficios tributarios. Sin embargo, cuando una decisión fiscal afecta una actividad estrechamente relacionada con la atención en salud, su análisis debe incorporar criterios sanitarios y no exclusivamente tributarios.
El debate debería apoyarse en una evaluación de impacto regulatorio y presupuestal que incluya al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Salud, a las entidades de medicina prepagada, a las aseguradoras, a las EPS, a las IPS, a los profesionales y a los representantes de los pacientes.
Antes de tomar una decisión definitiva, sería pertinente disponer de respuestas sustentadas a preguntas fundamentales:
¿Cuántos hogares podrían dejar de contratar medicina prepagada ante diferentes escenarios de incremento de precios?
¿Qué proporción de los servicios actualmente financiados mediante estas coberturas podría trasladarse al aseguramiento obligatorio?
¿Cuál sería el impacto sobre la demanda de consultas especializadas, ayudas diagnósticas, cirugías y hospitalizaciones?
¿Qué efecto tendría sobre las IPS que dependen parcialmente de estos contratos?
¿Y cuál sería el balance entre el recaudo adicional y las consecuencias económicas, asistenciales y sociales de la medida?
REFLEXIÓN FINAL: CUANDO LA POLÍTICA TRIBUTARIA DEBE MIRAR MÁS ALLÁ DEL RECAUDO
La medicina prepagada no resuelve los problemas estructurales del sistema de salud colombiano ni sustituye las obligaciones del Estado frente al aseguramiento y la garantía del derecho a la salud. Sin embargo, representa un mecanismo voluntario de financiación y acceso que interactúa con el sistema obligatorio y con una red de prestadores que atiende pacientes de diferentes modalidades.
Modificar significativamente su costo puede producir consecuencias que van más allá de la relación comercial entre usuarios y empresas. Una decisión tributaria aparentemente sencilla puede desencadenar cambios en la utilización de servicios, en la sostenibilidad de las instituciones, en la continuidad de la atención y en la presión financiera sobre el aseguramiento obligatorio. Por ello, el incremento del IVA a la medicina prepagada requiere algo más que una estimación de recaudo: necesita una evaluación integral de sus impactos económicos, sociales y sanitarios.
Porque en salud, una medida fiscal no debería evaluarse únicamente por los recursos que promete recaudar, sino también por los costos que puede trasladar a los pacientes, a las organizaciones y al propio sistema que pretende fortalecer.
ACTUALISALUD — Análisis de política pública, calidad y gestión de servicios de salud.