Resolución 4502 de 2012.

 

 

Expedición licencias de Salud Ocupacional

 

El Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 4502 de 2012, deroga la Resolución 2318 de 1996 y se dictan las directrices para la expedición de Licencias de Salud Ocupacional para personas naturales o empresas que oferten servicios de seguridad y salud en el trabajo.

 

Destacamos entre otros:

 

  • Para la renovación de la licencia, debe presentarse copia de la anterior.
  • Podrá validarse la experiencia específica en temas de seguridad y salud en el trabajo en los siguientes casos:

*No disponibilidad de médicos con postgrado en seguridad y salud del Trabajo, en los Departamentos de Amazonas, Arauca, Chocó, Guainía, Guaviare, San Andrés, Putumayo, Vaupés y Vichada. Se deberá acreditar experiencia de por lo menos dos (2) años.

*Certificado de la Secretaría de Salud en un Departamento, Distrito o Municipio, cuando no exista disponibilidad de Psicólogos con post grado en seguridad y salud en el Trabajo y licencia vigente.

* Para el sector de la minería cuando no haya disponibilidad de profesionales con formación teórica y práctica en temas de seguridad y salud en el trabajo.

*Profesionales que en su plan de estudios hayan aprobado formación teórica y práctica en temas de seguridad y salud del trabajo.

  • Las licencias tendrán una vigencia de diez (10) años y tendrán validez en todo el territorio nacional, no generara costo para el solicitante.
  • Previo otorgamiento de la licencia, las Secretarías de salud realizaran una visita técnica para verificar la información su ministrada y garantizar la calidad en la prestación de servicios de seguridad y salud en el trabajo.

 

Ver Resolución 4502 de 2012.

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