HABILITACIÓN PARA ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD – RESOLUCIÓN 2161 DE 2025 / MINISTERIO DE SALUD.

La Resolución 2161 de 2025 del Ministerio de Salud y Protección Social, establece los criterios y estándares para la autorización, habilitación y permanencia de las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces: se adoptan disposiciones para su funcionamiento en las subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública y se establecen las reglas para la asignación de afiliados, en el marco del proceso de territorialización del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo.

Se definen 5 tipos de Subregiones funcionales de Categoría General:

  • Tipo 1 – Metropolitana: Se incluyen las EPS autorizadas en la subregión funcional, excepto aquellas con una proporción menor al 3% del total de sus afiliados de ambos regímenes en dicha subregión funcional.
  • Tipo 2 — Nodal Intermedia Mayor: Se incluyen hasta 5 EPS con mayor cantidad de
  • afiliados autorizados en la subregión funcional, excepto aquellas con una proporción menor al 3% del total de sus afiliados de ambos regímenes en dicha subregión funcional.
  • Tipo 3 — Nodal Intermedia Menor: Se incluyen hasta 4 EPS con mayor cantidad de
  • afiliados autorizados en la subregión funcional, excepto aquellas con una proporción menor al 3% del total de sus afiliados de ambos regímenes en dicha subregión funcional.
  • Tipo 4 – Rural Integrada Mayor: Se incluyen hasta 3 EPS con mayor cantidad de afiliados autorizados en la subregión funcional, excepto aquellas con una proporción menor al 3% del total de sus afiliados de ambos regímenes en dicha subregión funcional.
  • Tipo 5 — Rural Integrada Menor: Se incluyen hasta 3 EPS con mayor cantidad de afiliados autorizados en la subregión funcional.

Igualmente, se establecen Subregiones de Categoría Especial.

  • Tipo 6 – Especial de Alta Dispersión: Se incluye hasta 1 EPS con mayor cantidad de afiliados autorizadas en la subregión funcional.
  • Tipo 7 — Especial Etnocultural: Se incluye hasta 1 EPS con mayor cantidad de afiliados autorizados en la subregión funcional.
  • Tipo 8 – Especial Insular: Se incluye hasta 1 EPS con mayor cantidad de afiliados autorizadas en la subregión funcional.

Los estándares a evaluar son:

  • Estatutos y organización de la institución.
  • Gobierno Organizacional y Código de Conducta.
  • Rendición de Cuentas.
  • Gestión del Riesgo de la Entidad.
  • Cuidado Integral de la Salud.
  • Afiliación y reporte de novedades.
  • Estrategias para prevenir la selección adversa de los riesgos.
  • Garantía del derecho a la libre elección.
  • Procesos de gestión del reconocimiento de prestaciones económicas.
  • Atención al usuario a través de canales múltiples e integrados.
  • Red de oficinas y puntos de atención al usuario.
  • Sistema estandarizado de gestión de PQRSD.
  • Sistema estandarizado de la gestión de requerimientos judiciales: tutelas, incidentes de desacato, sanciones.
  • Mecanismos de participación ciudadana.
  • Impulso a la cultura de la seguridad social en salud.
  • Prestación integral e integrada de servicios y tecnologías en salud.
  • Redes integrales e integradas Territoriales de salud.
  • Proceso de referencia y contrarreferencia en el marco de las Redes Integrales e Integradas Territoriales en Salud.
  • Planeación integral para la salud.
  • Ejecución de intervenciones individuales de promoción y mantenimiento de la salud.
  • Vigilancia en Salud Pública.
  • Política de contratación de pagos.
  • Organización y estructura de auditoría.
  • Gestión del talento humano con enfoque diferencial y territorial.
  • Plan estratégico de tecnologías de la información.
  • Sistemas de información.
  • Contingencia, continuidad y respaldo de los sistemas de información de la entidad.

Resolución 2161_2025 Habilitación EPS

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