El Ministerio de Salud y Protección Social expide la Resolución 2117 de 2025, por medio de la cual se adopta el Modelo de Gestión de Tiempos de Espera – MGTE, para el acceso a la atención y a los servicios y tecnologías en salud.
La implementación del MGTE se realizará en 3 fases:
- FASE I (0-6 meses): Comprende el análisis técnico de los resultados iniciales derivados de la aplicación referencial del MGTE, la validación de datos y metodologías de cálculo, y la consolidación de líneas base que orienten los procesos de priorización y ajuste de los tiempos de espera existentes propuestos.
- FASE II (7-12 meses): corresponde a la implementación progresiva del modelo en servicios priorizados por condición clínica, ámbito de atención, por regiones y subregiones funcionales establecidas en la Resolución 1789 de 2025, con el fin de validar operacionalmente los tiempos de referencia propuestos, fortalecer los mecanismos de reporte, y ajustar las herramientas tecnológicas de soporte y análisis. Se probará el sistema en territorios o servicios específicos antes de aplicar medidas vinculantes a todo el país y se validarán las fuentes de información y estructuras de datos que alimentarán la norma de registro de negaciones.
- FASE III (a partir del mes 13): consiste en la adopción de los tiempos de espera que se definan como estándares normativos, así como la activación progresiva de los sistemas de monitoreo, reporte y activación de alertas institucionales, incluyendo el mecanismo de alarma para negaciones de servicios sin justa causa.
El MGTE consta de tres componentes: Gobernanza, herramientas de gestión, monitoreo y evaluación, y sistemas de información.
Las métricas para la medición de los tiempos de espera incluyen:
- TIEMPO DE ESPERA 0. Asignación de cita de medicina general u odontología.
- TIEMPO DE ESPERA 1. Remisión al especialista por parte un no especialista – Espera de la autorización.
- TIEMPO DE ESPERA 2. Cita con especialista de primera vez.
- TIEMPO DE ESPERA 3. Tecnologías prescritas.
- TIEMPO DE ESPERA 4. Remisión a especialista por parte de otro especialista.
- TIEMPO DE ESPERA 5. Atención por segundo especialista.
La Superintendencia Nacional de Salud vigilará la implementación del modelo de qué trata la presente resolución. Las secretarias de salud departamentales y distritales o las entidades que haga sus veces harán el seguimiento y vigilancia a la operación del Modelo de Gestión Tiempos de Espera -MGTE, en el marco de sus competencias, articulándose para tal fin con la Superintendencia Nacional de Salud.