El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 1719 de 2019, modifica la Resolución 3100 de 2019 / Habilitación, en lo referente a ampliar el plazo para registrar el plan de visitas de habilitación.
Las Secretarías de Salud Departamentales o Distritales de Salud, tendrán plazo para formular el plan de visitas a la Supersalud hasta el 30 de noviembre de la vigencia anterior en la cual será ejecutado y hasta 20 de diciembre del mismo año para realizar el registro en el REPS. La priorización para formular el plan de visita será:
- Servicios definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
- Servicios oncológicos habilitados.
- Servicios oncológicos que hayan presentado alguna de las siguientes novedades: apertura de movilidad, reactivación del servicio, traslado de servicio.
- Prestadores de servicios que luego de su inscripción en el REPS, nunca hayan sido visitados.
- Servicios para la atención del parto que no hayan sido visitados en los últimos cuatro (4) años inmediatamente anteriores a la formulación del plan de visitas de cada vigencia.
- Prestadores de servicios de salud que tengan habilitados servicios quirúrgicos de cirugía plástica y estética.
- Prestadores de servicios de salud que se presenten ante el ente acreditador.
- Prestadores de servicios de salud que se postulen como unidades funcionales.
- Las demás visitas que definan las Secretarías Departamentales / Distritales de Salud.
Los planes registrados en el REPS al 31 de agosto de 2022, quedarán sin efecto, no procediendo visita alguna con respecto a dicha programación.
Las Secretarías de Salud Departamentales o Distritales de Salud, tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2023 para registrar en el REPS el plan de visitas de verificación que será ejecutado en el segundo semestre de 2023. El plan de visitas deberá incluir las visitas que se deben realizar para los servicios autorizados transitoriamente.