Incapacidad retroactiva

La Ley 1751 de 2015, dio plena autonomía al profesional entre otros, para la expedición de incapacidades, teniendo en cuenta la historia clínica, la evolución natural de la enfermedad, las pruebas diagnósticas y tratamientos recibidos. Actualmente no existe normativa alguna, donde se den directrices para la expedición de incapacidades retroactivas de origen común y laboral, pero se han generado Conceptos por parte del Ministerio de Salud.

Solo pueden expedirse en los siguientes casos y particularidades:

  • Ausentismo laboral que tuvo origen en trastornos de la memoria, confusión mental, desorientación en tiempo y espacio y otras alteraciones de la esfera psíquica, como consecuencia de patología psiquiátrica, causas orgánicas o intoxicación con psicotrópicos y/o alcohol y accidentes de trabajo que generen politraumatismo severo.
  • La incapacidad solo puede ser generada, por médico especialista.
  • La retroactividad no puede ser superior a treinta (30) días.
  • Casos de atención ambulatoria plenamente justificados, siempre y cuando la retroactividad no sea superior a tres (3) días calendario, dejando el médico tratante expresa constancia del hecho en la historia clínica.

Expedición incapacidad retroactiva

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