Circular 09 de 2012

 

Indicadores de alerta temprana y calidad

La Superintendencia Nacional de Salud, por medio de la Circular 009 de 2012, modifica la Circular Única y establece la obligatoriedad de las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), del reporte a esta entidad de indicadores de alerta temprana y calidad con una periodicidad pre establecida.

El reporte de estos indicadores se realizará utilizando la página web www.supersalud.gov.co, y con firma digital del representante legal.

 

Circular 009 de 2012

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