Decreto 1352 de 2013

 

 

Funcionamiento Juntas de Calificación de Invalidez

 

El Ministerio del Trabajo mediante el Decreto 1352 de 2013, reglamenta la organización y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez, tanto las regionales como la nacional; podemos mencionar entre otros apartes:

 

La normatividad no tiene como alcance el Régimen especial de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, excepto que las Juntas de Calificación de Invalidez, actúen como peritos.

La experiencia del personal que conformarán las juntas (médicos, psicólogo, terapeuta físico u ocupacional, será mínimo de cinco (5) años.

Los integrantes de las juntas, no podrán permanecer más de dos (2) períodos continuos en las juntas.

Las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez recibirán de manera anticipada por la solicitud de dictamen, sin importar el número de patologías que se presenten y deban ser evaluadas, el equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente de conformidad con el salario mínimo establecido para el año en que se radique la solicitud, el cual deberá ser cancelado por el solicitante.

Cada junta contará con un archivo que contenga el expediente clínico, y deberá dar cumplimiento a las exigencias definidas por el Archivo General de la Nación y la normatividad vigente en cuanto a la custodia, confidencialidad y seguridad de las historias clínicas.

Existe un período de transición de seis (6) meses para las juntas, contados a partir del 26 de junio de 2013, para dar cumplimiento a las exigencias definidas en la normativa en cuenta a integrantes, estructura y procedimientos.

Decreto 1352 de 2013.

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