Legalidad asignación de citas por WhatsApp

Aprovechando el uso de las tecnologías existentes, muchos prestadores para facilitar el acceso a los servicios de salud, están utilizando el aplicativo WhatsApp. El Ministerio de Salud mediante concepto realiza revisión de la normatividad existente y concluye acerca de su legalidad.

El Decreto Ley 019 de 2012, en su artículo 123, establece.” Programación de citas de consulta general Las Entidades Promotoras de Salud, EPS, deberán garantizar la asignación de citas de medicina general u odontología general, sin necesidad de hacer la solicitud de forma presencial y sin exigir requisitos no previstos en la Ley.”.

En este orden de ideas, de acuerdo con el artículo transcrito, se tiene que el ordenamiento jurídico permite que se utilicen medios “no presenciales” para la asignación de citas médicas, aclarando para el tema objeto de estudio que, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, no hay disposición que de forma expresa restringa a posibilidad de asignar citas por Whatsapp.

La Ley 1581 de 2012-Ley de Habeas Data, consagra lo siguiente: “Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Los principios y disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada. (…).

Parágrafo. Los principios sobre protección de datos serán aplicables a todas las bases de datos, incluidas las exceptuadas en el presente artículo, con los límites dispuestos en la presente ley y sin reñir con los datos que tienen características de estar amparados por la reserva legal. En el evento que la normatividad especial que regule las bases de datos exceptuadas prevea principios que tengan en consideración la naturaleza especial de datos, los mismos aplicarán de manera concurrente a los previstos en la presente ley.

Artículo 5. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos. (…)” (resaltos fuera de texto).

Del artículo transcrito, se tiene que toda la información que representa datos relativos a la salud tiene el carácter de “Datos Sensibles”, por tanto, los mismos deben ser tratados de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Habeas Data.

En consecuencia, las Instituciones Prestadoras de Salud-IPS, en la asignación por medios no presenciales de citas médicas, deben cumplir con la normatividad en materia de protección de datos, particularmente, con el Decreto 1074 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, que en los artículos 2.2.2.25.1.1. y subsiguientes, compiló el Decreto 1377 de 2013, que reglamentaba parcialmente la Ley 1581 de 2012, en especial.

Asignación de citas por WhatsApp

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