Salud como derecho fundamental
El Presidente la República de Colombia, sancionó la Ley 1751, mediante la cual la Salud se consolida como un derecho fundamental; para muchos críticos no hay cambios de fondo.
Destacamos a continuación algunos puntos:
- Derecho a la Salud autónomo e irrenunciable. Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas.
- Derechos y deberes de los pacientes. Se enlistan los Derechos y Deberes de los pacientes; el incumplimiento del deber como paciente no puede impedir el acceso oportuno e integral a los servicios de salud.
- Integralidad. Se podrá acceder a la totalidad de servicios y tecnología en salud que requiera el paciente para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con independencia del origen de la enfermedad o condición de salud, del sistema de provisión, cubrimiento o financiación definido por el legislado; se acaban las tecnologías incluidas en el Plan Obligatorio de Salud.
- Exclusiones. Se definen criterios de exclusión de servicios y tecnologías; el Ministerio de Salud y Protección Social, tendrá dos años para dar claridad y regular este punto.
Se excluyen:
a) Que tengan como finalidad principal un propósito cosmético o suntuario no relacionado con la recuperación o mantenimiento de la capacidad funcional o vital de las personas;
b) Que no exista evidencia científica sobre su seguridad y eficacia clínica;
c) Que no exista evidencia científica sobre su efectividad clínica;
d) Que su uso no haya sido autorizado por la autoridad competente;
e) Que se encuentren en fase de experimentación;
f) Que tengan que ser prestados en el exterior.
- Autonomía Médica. No pueden existir restricciones o limitaciones para la prescripción de medicamentos o solicitud de tecnologías en salud al Médico u Odontólogo.
- Atención de Urgencias. No puede estar supeditada a autorizaciones previas o anticipo de dinero; los prestadores que no den cumplimiento en este punto se someterán a sanciones económicas importantes.
- Tutela. No desaparece la figura jurídica de la tutela.
- Acceso a medicamentos económicos. En concordancia con las regulaciones al precio máximo de venta de medicamentos y ahora último de los Stent coronarios medicados.