El Presidente Duque, sancionó la Ley 1949 de 2019, mediante la cual se amplía facultades de inspección, vigilancia y control a la Superintendencia Nacional de Salud.
La Supersalud podrá imponer multas hasta 8.000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) a entidades bajo su control, y hasta por 2.000 SMLMV para las personas naturales; las sanciones podrán ser impuestas a EPS, IPS, Hospitales, las secretarías de salud municipales, departamentales y distritales, y todas las entidades y empresas que generan recursos para el Sistema General de Salud, como por ejemplo las loterías.
La Supersalud podrá imponer sanciones a los representantes legales de las entidades públicas y privadas, directores o secretarios de salud o quienes hagan sus veces, jefes de presupuesto, los revisores fiscales, tesoreros y demás funcionarios responsables de la administración y manejo de los recursos del sector salud en las entidades territoriales, funcionarios y empleados del sector público y particulares que cumplan funciones públicas de forma permanente o transitoria.
También se amplía a 5 años la facultad para imponer sanciones por parte de la Supersalud, con lo que se evita que un hecho prescriba sin que la entidad haya podido completar el proceso administrativo.