DECRETO- LEY ANTI TRÁMITES
El Gobierno Nacional mediante el Decreto número 0019 de 2012, dicta normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. Para el Sector Salud podemos destacar:
TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS. Todos los trámites de servicios deberán ser tramitados por la IPS ante la respectiva aseguradora.
HISTORIA CLÍNICA. En caso de liquidación de una entidad perteneciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, esta entidad deberá entregar al usuario su historia clínica, para lo cual deberá publicar como mínimo 2 veces en un diario de amplia circulación nacional, el plazo y las condiciones para que el usuario pueda reclamar su historia clínica. Si a pesar de lo anterior no se reclama la historia clínica, la entidad deberá realizar un acta de entrega y la remitirá a la EPS a la cual esta afiliado el paciente, con copia a la Dirección Seccional o Distrital de Salud.
SOLICITUD DE SERVICIOS NO INCLUÍDOS EN EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD. Se define claramente el tiempo para la autorización de los servicios por parte del Comité Técnico Científico y la Junta Técnico Científico, 7 días.
HABILITACIÓN. Toda Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) nueva, será verificada por la respectiva Dirección Seccional o Distrital de Salud dentro de los primeros seis meses. Se requiere verificación previa para habilitar servicios de urgencias y de alta complejidad.
Los servicios Oncológico deberán ser verificados por el Ministerio de Salud y Protección Social.
TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO DE INCAPACIDADES Y LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD. Este trámite debe ser realizado por el empleador y bajo ninguna circunstancia por el empleado.
PROGRAMACIÓN DE CITAS DE CONSULTA GENERAL. Obligatoriedad de la EPS de asignar citas de medicina y odontología general en un tiempo máximo de 3 días.
ASIGNACIÓN DE CITAS MÉDICAS CON ESPECIALISTAS. El Ministerio de Salud y Protección Social deberá definir estándares de oportunidad, que deben ser cumplidos gradualmente por la EPS.
AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD. Ninguna autorización de servicios de salud podrá demorarse más de 5 días hábiles contados a partir de la solicitud.