El Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 2350 de 2020, adopta el lineamiento técnico para el manejo integral de atención a la desnutrición aguda moderada y severa en niños de cero (0) a cincuenta y nueve (59) meses de edad, el cual debe ser de estricto cumplimiento por parte de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS.
La atención de esta patología en este tipo de población, se considera una urgencia, por tal motivo no se requiere ningún tipo de autorización y su atención debe ser inmediata.
Son responsabilidades de los prestadores de servicios de salud:
- Prestar servicios con calidad y seguridad.
- Garantizar la prestación de servicios de salud con enfoque diferencial.
- Disponer de equipos antropométricos para la toma de medidas según la edad.
- Garantizar la prescripción de la fórmula terapéutica F-75.
- Garantizar la prescripción de fórmula láctea de inicio, cuando se presente imposibilidad para la lactancia.
- Realizar evaluación a la adherencia al lineamiento técnico, mínimamente con una periodicidad semestral.
- Realizar notificación oportuna al SIVIGILA.
- Garantizar el fortalecimiento continuo de capacidades por parte del talento humano en salud, en lo relacionado con el lineamiento que desarrolla las atenciones en niños de 0-59 meses con desnutrición aguda moderada o severa.
La presente normativa deroga la Resolución 5406 de 2015.
Resolución 2350 de 2020 Adopción Lineamiento Técnico Desnutrición Aguda Moderada y Severa
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