Manual verificación condiciones de habilitación Servicios de Oncología
El Ministerio de la Protección Social, en cumplimiento de la Ley 1438 de 2011 y el Decreto Ley 019 de 2012, define el Manual de procedimientos para la verificación de condiciones de habilitación de servicios de Oncología, el cual aplica para oferentes interesados en abrir alguno de los servicios de oncología y prestadores que ya cuenten con este servicio habilitado.
Destacamos entre los apartes:
Las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud, realizarán las acciones de inspección, vigilancia y control a éstos servicios.
Para servicios oncológicos nuevos, la visita de verificación previa a la prestación del servicio, deberá estar acompañada por funcionarios de la Dirección Departamental o Distrital de Salud. Las responsabilidades se encuentran definidas así: Condiciones técnicas y administrativas (Ministerio de Salud y Protección Social), condiciones de suficiencia patrimonial y financiera (Ministerio de Salud y Protección Social) y condiciones técnico científicas (Instituto Nacional de Cancerología).
Para las instituciones que tienen habilitados servicios oncológicos, el procedimiento será el siguiente: El Ministerio de Salud y Protección Social definirá las instituciones que serán objeto de visita; en caso de incumplimiento la Dirección Departamental o Distrital de Salud adoptará las conductas pertinentes (Cierre temporal y apertura de investigación, apertura de investigación, cierre definitivo, registro del cierre o revocatoria en el formulario del Registro Especial de Prestadores).
Ver Manual verificación condiciones de habilitación Servicios de Oncología