El Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención en Salud, establece la SEGURIDAD DEL PACIENTE como una de las características de calidad, a la cual los prestadores de servicios de salud deben realizar monitoreo y seguimiento a su cumplimiento.
El marco normativo que establece la obligatoriedad se encuentra soportado en:
- EL DECRETO 780 DE 2016, define la Seguridad del Paciente como el conjunto de elementos estructurales, procesos, instrumentos y metodologías basadas en evidencia científicamente probadas que pretenden minimizar el riesgo de sufrir un evento adverso en el proceso de atención en salud o de mitigar sus consecuencias.
- El Ministerio de Salud de Colombia, a través de los LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE SEGURIDAD DEL PACIENTE, establece como uno de los principios la cultura de seguridad.
- La RESOLUCIÓN 3100 DE 2019 (normativa de habilitación), establece a los prestadores de servicios de salud, entre otras exigencias:
- Contar con una política de seguridad del paciente.
- Realizar acciones encaminadas a gestionar la seguridad del paciente, promover la cultura de seguridad institucional.
- El paquete instruccional de seguridad del paciente “EVALUACIÓN DE LA FRECUENCIA DE EVENTOS ADVERSOS Y MONITOREO DE ASPECTOS CLAVES RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD DEL PACIENTE”,define la obligatoriedad de realizar la medición del Clima de Seguridad del paciente, la cual debe ser aplicada al personal asistencial y administrativo.
Es por ello, que ACTUALISALUD con el talento humano con el que cuenta, ofrece entre uno de sus servicios, la realización de la MEDICIÓN DE PERCEPCIÓN DE LA SEGURIDAD DEL PACIENTE y realizar acompañamiento a los Prestadores de Servicios de Salud para implementar acciones encaminadas a garantizar la seguridad del paciente durante el proceso de atención.
Lo invitamos a conocer nuestros planes para revisar la Medición de la Percepción de la Seguridad del Paciente.