Propuesta modificatoria Resolución 1441

 

 

El Ministerio de Salud y Protección Social tiene una propuesta modificatoria de los estándares de habilitación para los Prestadores de Servicios de Salud, los cuales actualmente se encuentran normativos mediante la Resolución 1441 de 2013.

 

Entre los cambios podemos mencionar:

 

  • Se ajusta terminología relacionada con Talento Humano con los Lineamientos de la Dirección del Talento Humano del Ministerio. Ejemplo: no se habla de certificación de formación sino certificado de formación.
  • Se realiza corrección a los indicadores que evalúan la suficiencia patrimonial.
  • Se modifica el nombre del servicio de traslado de pacientes por transporte asistencial.
  • Creación de un nuevo servicio: internación hospitalaria e internación parcial para la atención al consumidor de sustancias psicoactivas.
  • Se elimina modalidad de transporte, ya que se trata de tipo de vehículo.
  • Se incluye en el estándar de medicamentos, dispositivos médicos e insumos, a los dispositivos médicos sobremedida.
  • Se retira la exigencia de tener cuartos de aseo exclusivos para servicios de: esterilización, cirugía, laboratorio clínico, entre otros; en la modificatoria se propone que pueden ser compartido con otro servicio.
  • Se retirará la exigencia de contar con carro de paro (1) por piso, y se establece cuando se requiera según el tipo de servicio.
  • Se retira el criterio que habla de que las exigencias para la realización de ayudas diagnósticas de oftalmología en cuanto al Talento Humano; siguiendo quedando la duda si podrá realizarlo personal técnico con formación o profesional en optometría.
  • Exigencia clara para los servicios de medicina nuclear de contar con certificado de buenas prácticas de elaboración por parte de Invima (o por lo menos haber solicitado la visita), cuando se prepare, dosifique o adecue radiofármacos.
  • Si se tiene contrato o convenio con un laboratorio del exterior, se deberá contar con el respectivo certificado del país que autorice su funcionamiento.
  • Para toma de muestras de laboratorio clínico, la Bacterióloga estará de disponibilidad.
  • Queda nuevamente en la interpretación de cada persona, cuales son los criterios para definir la complejidad del laboratorio clínico.
  • La tamización del cáncer de cuello uterino, podrá ser realizada por: Médico, Enfermera, Bacteriólogo o Citohistotecnólogo.
  • En cumplimiento de la Resolución 459 de 2012, las IPS que oferten el servicio de consulta externa deben contar con un Programa de Atención en Salud para Víctimas de Violencia de Género.
  • Retiran el servicio de consulta externa de Medicina estética (Página 35, textualmente dice: retirar servicio, eliminar la tabla completa del servicio).
  • Se deja abierto que los implantes odontológicos puedan ser colocados por el especialista que lo tenga dentro de su competencia.
  • Se baja la exigencia en cuanto a la presencialidad de especialistas en los servicios de urgencia de mediana y alta complejidad.
  • Para los servicios de PET, deberá contar con profesional con postgrado en Física Médica.
  • Para los servicios de Radioterapia, se exige contar con profesional con postgrado en Física Médica.
  • Toda institución prestadora de servicios de salud que realice transfusiones, debe habilitar el servicio.

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