Operación de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES

El Ministerio de Salud y Protección Social, expide el Decreto 2497 de 2018, por medio del cual se establecen directrices en relación con las condiciones generales de operación de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES y el giro de los recursos de las rentas territoriales.

Proceso de verificación, control y pago. La ADRES adoptará el procedimiento para la verificación de la acreditación de los requisitos esenciales para el pago de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el plan de beneficios con cargo a la UPC, así como para el pago de las solicitudes de recobro que resulten aprobadas.

Radicación, validación y pago de las solicitudes por los servicios y tecnologías en salud no cubiertas en el plan de beneficios con cargo a la UPC. La ADRES establecerá los periodos para la radicación de solicitudes por prestación de servicios y de tecnologías en salud, no cubiertos en el plan de beneficios con cargo a la UPC, y validará integralmente su contenido.

De haber lugar a la aplicación de glosas como consecuencia de la validación de la solicitud, la ADRES lo comunicará a la entidad que presentó el recobro/cobro, quién podrá subsanarlas u objetarlas, so pena de que se entienda su aceptación.

La ADRES dará respuesta a la subsanación u objeción al resultado de la validación, presentada por la entidad recobran te. El pronunciamiento que se efectúe se considerará definitivo.

El proceso de validación integral deberá certificarse, y la ADRES pagará las solicitudes aprobadas que no hubiesen sido glosadas.

Reclamaciones por eventos catastróficos de origen natural o de accidente de tránsito en que participen vehículos no identificados o no asegurados con póliza SOAT. Las condiciones de cobertura, el reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito, eventos catastróficos de origen natural y eventos terroristas, se regirán por lo dispuesto en el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 2 del presente decreto. Para el efecto, las reclamaciones por dichos eventos deberán presentarse a la ADRES dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de la ocurrencia del hecho de conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 1753 de 2015, o la norma que la modifique o sustituya.

Giros a la ADRES a través del sistema financiero. giro de los recursos destinados para aseguramiento en salud a la población afiliada al régimen subsidiado que debe recaudar la ADRES, lo deberán realizar los administradores o recaudadores recursos de trata la presente Subsección, a través de mecanismos electrónicos a las entidades financieras y cuentas que esta señale, informando los datos del contribuyente, la entidad territorial a nombre de cual se realizó el recaudo, concepto, el período, el valor y el número del formulario declaración y los demás requerimientos de información que la ADRES para tal fin.

Decreto 2497 de 2018

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