Decreto 2943 de 2013

Pago de Incapacidades por parte de las EPS

 

El Ministerio del Trabajo por medio del Decreto 2943 de 2013, establece que los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general deberán ser asumidos por los empleadores y que a partir del tercer (3) día la cancelación estará a cargo de las Entidades Promotoras de Salud (EPS).

 

La normativa anterior modifica el Decreto 1406 de 1999, donde se establecía que el pago por parte de las EPS se realizaba a partir del cuarto día; Igualmente se define que el pago de la incapacidad por parte de las Administradoras de Riesgos Laborales como consecuencia de una accidente de trabajo se cancela desde el día siguiente de ocurrido el evento.

Ver Decreto 2943 de 2013

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