Pensión Familiar
El Congreso de la República de Colombia, por medio de la sanción de la Ley 1580 de 2012, crea la Pensión Familiar, la cual busca sumar los esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o cada uno de los compañeros permanentes para el cumplimiento de los requisitos establecidos para la pensión de vejez.
Se deberá cumplir entre otros los siguientes requisitos:
- Deben estar afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y acreditar más de cinco (5) años de relación conyugal o convivencia permanente.
- Los cónyuges o compañeros permanentes deberán estar afiliados a la misma Administradora de Fondos de Pensiones.
- Los cónyuges o compañeros permanentes, deberán sumar, entre lo dos, como mínimo, el número de semanas exigidas para el reconocimiento de la pensión de vejez requeridas de manera individual.
- Sólo podrán ser beneficiarios de la pensión familiar, en el Régimen de prima media, aquellas personas que se encuentran clasificadas en el SISBEN en los niveles 1 y 2 y/o en cualquier sistema equivalente que diseñe el Gobierno Nacional.
- En el Régimen de Prima media, el valor de la pensión familiar no podrá exceder de un salario mínimo legal mensual vigente.