La Custodia de la historia clínica y demás registros asistenciales está a cargo de los Prestadores de Servicios de Salud, así lo tiene establecido la Resolución 1995 de 1999 (aún vigente) en su artículo 13.
La normatividad vigente no contempla el procedimiento que debe seguirse en caso de que a un prestador se le pierda o sea robada de sus instalaciones la historia clínica, sin embargo, existe un concepto del Ministerio de Salud del 2005 donde se resume el que hacer ante estas situaciones.
Pérdida o hurto de registros asistenciales
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