Presupuesto máximo para garantizar la atención en salud

El Ministerio de Salud y Protección Social estableció los Presupuesto Máximos para que las EPS sean las encargadas de gestionar y administrar los recursos para servicios y medicamentos no financiados con cargo a la UPC.

El Ministerio les entregará un presupuesto máximo a las EPS el cual se transferirá mensualmente junto con la UPC para el cubrimiento y contratación de todos los servicios y medicamentos que requieren los colombianos.Se define un presupuesto máximo, el cual es transferido a cada Entidad Promotora de Salud – EPS o Enitdades Obligadas a Compensar – EOC, para la financiación de medicamentos, alimentos para propósitos médicos especiales (APME), procedimientos y servicios complementarios asociados a una condición en salud, que se encuentren autorizados por entidad competente del país, que no se encuentren financiados por la UPC ni por otro mecanismo de financiacón.

En caso de enfermedades huérfanas, la financiación de medicamentos que requieran las personas diagnosticadas por primera vez con una enfermedad huérfana durante la vigencia del presupuesto máximo, será asumida por el ADRES, siempre y cuando el paciente se encuentre registrado en el Sistema de Vigilancia de Salud Pública – SIVIGILA y del Instituto Nacional de Salud – INS. La Institución Prestadora de Servicios de Salud- IPS deberá diagnosticar, confirmar y prestar el servicio al paciente diagnosticado por primera vez; se deberá asumir el pago del valor del tratamiento farmacológico hasta después de 1 mes que el paciente se encuentre registrado en el SIVIGILA.

Resolución 205 de 2020 Topes máximos tecnologías no PBS.

Resolución 206 de 2020 Topes máximos por EPS AOC.

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