Proyecto de Resolución para garantizar la Interrupción Voluntaria del Embarazo

El Ministerio de Salud y Protección Social, publica proyecto de Resolución, mediante la cual se pretende regular y garantizar la Interrupción Voluntaria del Embarazo, en cumplimiento de la Sentencia C-355 de 2006 – Sentencia de Unificación 096 de 2018.

  • Se establecen como causales para la Interrupción Voluntaria del Embarazo:
  • Cuando el embarazo constituya peligro para la vida o salud de la mujer, certificada por un médico.
  • Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico.

Cuando el embarazo sea resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.

La práctica de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, no impone límites en la edad gestacional para la realización del procedimiento para la IVE.

El procedimiento IVE, deberá realizarse 5 días calendario luego de la realización de la consulta.

Los profesionales de la medicina pueden eximirse de practicar la interrupción del embarazo por motivos de conciencia sí, y solo sí, se garantiza la prestación de este servicio en condiciones de calidad y de seguridad para la salud y la vida de la persona gestante que lo solicite, sin imponerle cargas adicionales o exigirle actuaciones que signifiquen obstaculizar su acceso a los servicios de salud por ella requeridos, y con ello, desconocerle sus derechos constitucionales fundamentales a la vida, a la salud sexual y reproductiva, a la integridad personal y a la dignidad humana.

La objeción de conciencia puede ser presentada únicamente por el personal que realiza directamente la intervención médica necesaria para interrumpir el embarazo. Contrario sensu, no será una posibilidad cuya titularidad se radique en cabeza del personal que realiza funciones administrativas, ni de quien o quienes lleven a cabo las actividades médicas preparatorias de la intervención, ni de quien o quienes tengan a su cargo las actividades posteriores a la misma.

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