El Ministerio de Salud, presenta proyecto de Decreto, mediante la cual se definen las directrices de interoperabilidad de datos vitales de la historia clínica. Dicha reglamentación deberá ser aplicada por los siguientes actores:
- Persona titular de la historia clínica.
- Prestadores de Servicios de Salud.
- Entidades Promotoras de Salud, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (incluye Regímenes Especiales y de Excepción).
- Secretarías de Salud Departamentales, Distritales y Municipales de Salud.
- Compañias de seguros que emiten pólizas para accidentes de tránsito, de hospitalización y cirugía o cualquier otro tipo de protección en salud.
- Administradoras de Riesgos Laborales – ARL.
- Demás actores que, en el marco de sus funciones constitucionales y legales, deben interoperar datos de historia clínica.
Se establece claramente la definción de datos vitales: Para los efectos del presente decreto, entiéndase por datos vitales, aquellos datos de la historia clínica de una persona, que los prestadores de servicios de salud requieren conocer para su atención a lo largo del curso de vida. Los datos vitales corresponden a los datos de identificación de la persona, a los relacionados con la atención recibida en los servicios de salud, al uso de las tecnologías en salud y a los resultados del uso de las mismas, en cualquiera de las fases de la atención, esto es, promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad.
El conjunto de elementos de datos vitales interoperables estará constituído por:
- Identificación del usuario: lugar de origen y residencia de la persona, edad, sexo y género, grupo poblacional al cual pertenece, ocupación, categória de la discapacidad (en los casos que aplique), condición étnica, asegurador.
- Contacto con el servicio de salud: fecha en que se inicia el evento, priorización para la atención, diagnóstico inicial que motiva la atención.
- Tecnologías en salud: Todas las tencologías entregadas o aplicada al usuario.
- Resultados del uso de tencologías: Resultados de valoración clínica y paraclínicos, se incluyen: diagnóstico (s) final (es), especificación de referencia y contrareferencia, datos de incapacidad y licencia, datos del profesional responsable de la atención.
- Otros elementos que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.
La administración del conjunto de elementos disponibles vitales, estará a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social.
- Serán respondabilidades de los Prestadores de Servicios de Salud:
- Adoptar los estándares de interoperabilidad de datos vitales de la historia clínica.
- Adecuar sus propios intrumentos de registro para la generación de datos.
- Fortalecer las capacidades del talento humano y desarrollar porceso de gestión del cambio.
- Contar con las soluciones tecnológicas adecuadas.
- Verificar la consistencia de los datos vitales.
- Disponer permanentemente de los datos en las atenciones en salud realizadas a los usarios.
- Cumplir con los lineamientos de seguridad.
Proyecto Decreto Interoperabilidad de datos vitales de la historia clínica.