Los Prestadores de Servicios de Salud día a día enfrentan situaciones en las cuales se presentan dudas acerca de cómo actuar, una de las más frecuentes puede ser, si desde lo legal se puede atender a un menor de edad en ausencia de los padres. Les comparto concepto del Ministerio de Salud donde se pronuncia al respecto.
Resumiendo el concepto podemos decirles: no es necesaria la presencia de un familiar o persona responsable durante la consulta del menor, sin embargo, SI es exigida en el momento de la realización de procedimientos, cirugías o ayudas diagnósticas que conlleven riesgos y donde debe darse información con claridad y obtener la firma del consentimiento informado.