La Ley 1799 de 2016, prohibió la realización de procedimientos médicos y/o quirúrgicos estéticos en pacientes menores de edad (menores de 18 años), aún con la aprobación y la firma del consentimiento informado por parte de los padres y/o acudientes.
Igualmente estableció con los procedimientos que podrían ser realizados en menores de edad: cirugías de nariz y de orejas, cirugías reconstructivas y/o iatrogénicas de otras cirugías, peelings químicos y mecánicos superficiales, y depilación láser. En los casos de cirugías motivadas por patologías físicas o psicológicas, el cirujano deberá solicitar un permiso especial a la entidad territorial de salud para la realización del procedimiento.