La custodia de la historia clínica de un paciente, debe conservarse por un tiempo mínimo de veinte (20) años, así lo establece la Resolución 1995 de 1999; qué hacer si un Prestador de Servicios de Salud se liquida, la entidad se disuelve o si el profesional independiente realiza el cierre del consultorio, acá describimos cada una de las actividades que deben seguirse:
- Publicar en un diario de alta circulación del país, mínimo dos (2) veces y con un intervalo de ocho (8) días, las condiciones en las cuales el usuario puede reclamar su historia clínica (ubicación donde se encuentra, días y horario de entrega, entre otros).
- Si el usuario o su representante legal no reclaman los registros asistenciales, deberán remitirse a su entidad promotora de salud con un acta; igualmente se enviará copia del acta a la Dirección Seccional, Distrital o Local de Salud.
Lo anterior se encuentra soportado en la siguiente normatividad.
Resolución 1995 de 1999.
Decreto Ley 019 de 2012.
Concepto del Ministerio de Salud y Protección Social.