Qué hacer con los registros asistenciales si desaparece un prestador?

 La custodia de la historia clínica de un paciente, debe conservarse por un tiempo mínimo de veinte (20) años, así lo establece la Resolución 1995 de 1999; qué hacer si un Prestador de Servicios de Salud se liquida, la entidad se disuelve o si el profesional independiente realiza el cierre del consultorio, acá describimos cada una de las actividades que deben seguirse:

  • Publicar en un diario de alta circulación del país, mínimo dos (2) veces y con un intervalo de ocho (8) días, las condiciones en las cuales el usuario puede reclamar su historia clínica (ubicación donde se encuentra, días y horario de entrega, entre otros).
  • Si el usuario o su representante legal no reclaman los registros asistenciales, deberán remitirse a su entidad promotora de salud con un acta; igualmente se enviará copia del acta a la Dirección Seccional, Distrital o Local de Salud.

Lo anterior se encuentra soportado en la siguiente normatividad.

Resolución 1995 de 1999.
Decreto Ley 019 de 2012.
Concepto del Ministerio de Salud y Protección Social.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *