Circular 001 de 2018

 

Régimen de autorización previa de Reformas Estatutarias en Prestadores de Servicios de Salud

 

La Circular 001 de 2018 de la Supersalud, imparte directrices relacionadas con los requisitos mínimos que deben cumplir las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS, cuyo acto administrativo indique que sus reformas estatutarias sean sometidas a Inspección, Vigilancia y Control por parte de la Superintendencia Nacional de la Salud.

A continuación, se relacionan los asuntos que requieren autorización previa por parte de la Supersalud:
1.    Cambio o modificación de la razón y/o del objeto social.
2.    Fusión, escisión, transformación, disolución anticipada, y liquidación de la sociedad.
3.    Modificación de la naturaleza jurídica y/o cambio de la tipología societaria.
4.    Cambios en la composición de la propiedad y/o del patrimonio (cesión de activos, pasivos y Contratos de enajenación y/o emisión de acciones por emisión pública y privada).
5.    La liquidación de la sociedad o cancelación de la matrícula mercantil, siempre que sea voluntaria y que no se encuentre en proceso de intervención por parte de la Superintendencia de Salud o de alguna otra autoridad competente.

 

Para cualquiera de los trámites enunciados anteriormente, para el envío de la solicitud ante la Supersalud debe ajuntarse:
1.    Certificado de existencia y representación legal vigente (menor a 30 días).
2.    Poder debidamente otorgado, cuando se actué por intermedio de apoderado.
3.    Acta legible donde se aprueba la reforma (Asamblea o Junta de Socios o máximo órgano de dirección).
4.    Convocatoria a la asamblea ordinaria o extraordinaria de socios o accionistas.
5.    Documento de creación de la entidad.
6.    Estatutos sociales vigentes al momento de elevar la solicitud.
7.    Documento en medio magnético que refleje de forma paralela el articulado de los estatutos vigentes actuales y el texto propuesto y/o aprobado por la Asamblea a modificar.
8.    Publicación del aviso (en los casos de fusión y escisión de conformidad con la Ley 222 de 1.995).

Se invita a que, desde los Órganos de Administración de las IPS, lean cuidadosamente el contenido de la Circular.

Descargar Circular 001 de 2018.

 

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