Resolución 4505 de 2012

 

 

Registro de actividades de Protección Específica y Detección Temprana

 

La Resolución 4505 de 2012, establece el reporte relacionado con el registro de actividades de Protección Específica, Detección Temprana y la aplicación de Guías de Atención Integral para las enfermedades de interés en salud pública de obligatorio cumplimiento, las cuales estarán integradas al Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO).

 

Las directrices impartidas en esta normatividad, serán de obligatorio cumplimiento por parte de las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) a partir de cuatro (4) meses.

 

Es obligatorio para las IPS:

  • Recolectar y reportar a las EAPB, el registro por persona de las actividades de Protección Específica, Detección Temprana y la aplicación de las Guías de Atención Integral de las enfermedades de interés en salud pública de obligatorio cumplimiento.
  • Capacitar al personal en el registro y soporte clínico relacionado con las actividades de Protección Específica, Detección Temprana y la aplicación de las Guías de Atención Integral de las enfermedades de interés en salud pública de obligatorio cumplimiento.

Ver Resolución 4505 de 2012.

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