Reglamento de seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas
El Ministerio del Trabajo, por medio de la Resolución 1409 de 2012, establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas.
Resaltamos entre otros apartes:
Se establece que trabajo en alturas, es aquel superior a 1.50 mts sobre un nivel inferior.
Se eximen del cumplimiento de la presente normatividad: actividades de atención de emergencias y rescate, actividades lúdicas, deportivas de alta montaña o andinismo y artísticas.
Se debe incluir en el Programa de Salud Ocupacional, el programa de protección contra caídas.
Se debe incluir dentro del plan de emergencias un procedimiento para la atención y rescate en alturas con recursos y personal entrenado.
Se tiene un plazo de dos (2) años para completar los procesos de capacitación a los trabajadores y obtener la certificación de competencias laborales.