Resolución 0256 de 2016
El Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 0256 de 2016 deroga la Resolución 1446 de 2006 del mismo despacho, en la cual se define el Sistema de Información para la Calidad y los indicadores para el monitoreo del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención en Salud.
Importante:
- Las directrices establecidas son de obligatorio cumplimiento para: Entidades Administradoras de Planes de Beneficios – EAPB, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Servicios de Transporte Especial de Pacientes, Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, Instituto Nacional de Salud y al Organismo Técnico de Administración de la Cuenta de Alto costo.
- No aplica para: Empresas con Objeto Social Diferente y Profesionales Independientes.
- Períodos para el reporte:
01/01/2016 – 30/06/2016: el reporte se realizará entre 1/07/2016 – 31/07/2016, y así sucesivamente.
01/07/2016 – 31/12/2016: el reporte se realizará entre 1/01/2017 – 31/01/2017, y así sucesivamente.
- La información debe ser reportada a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social – SISPRO del Ministerio.
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