Sistema de Información para la Calidad

 

Resolución 0256 de 2016

 

El Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 0256 de 2016 deroga la Resolución 1446 de 2006 del mismo despacho, en la cual se define el Sistema de Información para la Calidad  y los indicadores para el monitoreo del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención en Salud.
Importante:

  • Las directrices establecidas son de obligatorio cumplimiento para: Entidades Administradoras de Planes de Beneficios – EAPB, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Servicios de Transporte Especial de Pacientes, Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, Instituto Nacional de Salud y al Organismo Técnico de Administración de la Cuenta de Alto costo.
  • No aplica para: Empresas con Objeto Social Diferente y Profesionales Independientes.
  • Períodos para el reporte:

01/01/2016 – 30/06/2016: el reporte se realizará entre 1/07/2016 – 31/07/2016, y así sucesivamente.
01/07/2016 – 31/12/2016: el reporte se realizará entre 1/01/2017 – 31/01/2017, y así sucesivamente.

  • La información debe ser reportada a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social – SISPRO del Ministerio.

 Ver información completa.   
           

One thought on “Sistema de Información para la Calidad”

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *