La Corte Constitucional mediante la Sentencia C458/2015 obliga a no utilizar términos que pueden ser entendidos con fines discriminatorios, cuando se habla de personas en situación de discapacidad (el status de persona de estos individuos, la existencia de otras dimensiones vitales distintas a la discapacidad, y el rol determinante del entorno en la generación de la discapacidad).
A continuación presentamos las expresiones que no deben utilizarse y cuales sí: