El Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 1138 de 2022, modifica la normativa de habilitación (Resolución 3100 de 2019), imparte directrices acerca del plan de visitas por parte de las secretarías de salud departamentales y distritales y la transitoriedad ante la finalización de la emergencia sanitaria.
Relacionamos algunos apartes importantes:
Se realizan modificaciones específicas a los artículos 17, 21 y 26 de la Resolución 3100 de 2019 (plan de visitas de verificación, responsabilidad en la validación de la información y tiempos para la actualización del portafolio de servicios y realización de la autoevaluación).
Las secretarías de salud departamentales y distritales de salud, tendrán plazo hasta el 31 de julio de 2022 para registrar en el REPS, las visitas a ejecutar en el período de septiembre a diciembre de 2022.
Los prestadores de servicios de salud, deberán reportar diariamente la capacidad instalada correspondiente a los servicios del grupo de internación y urgencias, y dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes reportarán las atenciones en la modalidad de telemedicina (interactiva, no interactiva, telexperticia y telemonitoreo).
El Ministerio de Salud y Protección Social tendrá plazo de doce (12) meses para realizar la actualización del REPS, luego los prestadores de servicios de salud tendrán plazo de seis (6) meses para actualizar una única vez el portafolio de servicios.
Los prestadores de servicios de salud con servicios de salud autorizados transitoriamente por pandemia, deberán tener en cuenta:
Si no se desea continuar con la prestación de servicios, se tendrá plazo hasta el 31 de julio de 2022, para realizar el respectivo cierre. Posterior a ello la secretaría de salud departamental o distrital dentro de los 15 días calendario autorizará el cierre.
En caso de no realización del cierre de servicios autorizados transitoriamente, serán migrados automáticamente dentro de los seis (6) meses siguientes; estos servicios serán priorizados y las vistas por parte de las secretarias de salud departamentales o distritales de salud, se realizará dentro de los sesenta (60) días calendarios luego de realizada la autoevaluación.